La Vicepresidencia de la República del Ecuador nace en el año 1830, con la creación del nuevo Estado ecuatoriano que se produce luego de la separación de los territorios de Quito, Guayaquil y Cuenca de la República de la Gran Colombia. José Joaquín de Olmedo, notable guayaquileño que había participado en la gesta de la Independencia, fue la primera persona en ocupar el cargo de Vicepresidente. Posteriormente, en el año 1869 el entonces presidente Gabriel García Moreno eliminó la figura vicepresidencial y en caso de ausencia del Presidente se delegó al Ministro de Gobierno, la función de reemplazarlo.

Históricamente fue en el periodo del progresismo, específicamente en 1883 durante el gobierno de José María Plácido Caamaño, cuando se volvió a crear el cargo de Vicepresidente. En ese entonces  quien escogía al segundo mandatario era el poder legislativo. La Vicepresidencia como institución es ratificada por el alfarismo en la Constitución de 1897 y recibe además de su función primaria de reemplazar al Presidente en caso de ausencia, la misión de presidir un Consejo de Estado. 

El inicio del siglo XX trae cambios y la Vicepresidencia vuelve a desaparecer en la Carta Magna de 1906. Por 41 años y hasta 1946 el cargo estuvo abolido. En las 16 ocasiones que fue necesario reemplazar al Presidente en ese periodo, quienes cumplieron esa función fueron los presidentes del Senado o ministros de Gobierno. En esa época, en el año 1922, el arquitecto alemán Augusto Ridder, comenzó la construcción del Palacio de las Comunicaciones o Palacio de los Correos, edificio que terminaría de ser construido en 1927 y en el que actualmente funciona la Vicepresidencia.

En 1946, la Constitución que había promovido José María Velasco Ibarra para luego abolirla, reestablece la Vicepresidencia dándole la función adicional de presidente del Senado. En 1963, luego del Golpe de Estado contra Carlos Arosemena Monroy, la junta Militar volvió a eliminar la Vicepresidencia que es restituida en 1968. Sin embargo,  el mismo año Velasco Ibarra se proclamara dictador y la vuelve a eliminar.

Luego de 31 años de dictadura y sin Vicepresidencia, el Ecuador vuelve a un régimen democrático en 1979. Desde ese entonces han ocupado el cargo 15 personas, incluida Rosalía Arteaga, la primera mujer vicepresidenta. De este grupo, cinco llegaron a ser presidentes luego de varias crisis políticas y de gobernabilidad. 

 

Que el artículo 141 de la Constitución de la República prescribe que la Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y la Vicepresidencia de la República;

Que conforme el artículo 149 de la Constitución, quien ejerza la Vicepresidencia de la República, cuando no reemplace al Presidente de la República, ejercerá las funciones que éste le asigne;

Que el artículo 392 de la Constitución de la República manda que el Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría de la política migratoria a través del órgano competente en coordinación con los distintos niveles de gobierno. El Estado diseñará, adoptará, ejecutará y evaluará políticas, planes, programas y proyectos, y coordinará la acción de sus organismos con la de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional;

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 141, numerales 3, 5 y 6 del artículo 147, 149, 226 y 227 de la Constitución de la República; y el artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

En la actualidad  Verónica Abad lidera la Vicepresidencia de la República del Ecuador, cuyas funciones han sido determinadas por el Presidente de la República, conforme señala la Constitución en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 141, numerales 3, 5 y 6 del artículo 147, 149, 226 y 227 de la Constitución de la República; y el artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva decreta:

Decreto Ejecutivo 27

Artículo 1.- Asignar a la señora Vicepresidenta de la República, MARÍA VERÓNICA ABAD ROJAS, como única función, colaborar en calidad de Embajadora en nombre del Ecuador por la paz para evitar el escalamiento del conflicto entre Israel y Palestina.

Artículo 2.- Para el cumplimento del artículo primero del presente instrumento, la señora Vicepresidenta de la República estará físicamente en la oficina de la Embajada del Ecuador en Tel Aviv, ubicada en HaArba/a St 28, precautelando el buen uso del gasto público.

Artículo 3.- Todas las acciones que realice la señora Vicepresidenta de la República para el ejercicio de las funciones encargadas en el presente Decreto Ejecutivo, deberán ser informadas al Presidente de la República de forma mensual.

Artículo 4.- Encárguese del cumplimento del presente Decreto Ejecutivo a la Vicepresidencia de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Decreto Ejecutivo 30

Artículo 1.- Disponer al Ministerio del Trabajo y a la Secretaría Nacional de Planificación la reestructuración institucional de la Vicepresidencia de la República, al amparo de las normas de austeridad del gasto público; en razón de la única función asignada a la Vicepresidenta de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 27 de 24 de noviembre de 2023.

Artículo 2.- Para cl cumplimiento del artículo 1 del presente instrumento, el Ministerio del Trabajo, iniciará de manera inmediata desde la suscripción del presente Decreto Ejecutivo, las acciones administrativas y legales respectivas para su cumplimiento.

Artículo 3.- Encárguese del cumplimento del presente Decreto Ejecutivo al Ministerio del Trabajo y a la Secretaría Nacional de Planificación.

Decreto Ejecutivo 61

Artículo 1.- Nombrar a la señora María Verónica Abad Rojas como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República del Ecuador ante el Estado de Israel.
Artículo 2.- Para el cumplimento del artículo primero del presente instrumento, la señora Vicepresidenta de la República deberá presentarse físicamente en la oficina de la Embajada del Ecuador en Tel Aviv, ubicada en HaArba’a St 28, el domingo 10 de diciembre de 2023.
Artículo 3.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana junto con la Vicepresidencia de la República y el Ministerio de Economía y Finanzas, coordinarán acciones necesarias tendientes al pago de la remuneración de la señora Vicepresidenta, emolumentos y demás beneficios que por norma le corresponda, en cumplimento del presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 4.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese a la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, el Ministro de Economía y Finanzas y la Vicepresidencia de la República.