La Vicepresidencia de la República del Ecuador nace en el año 1830, con la creación del nuevo Estado ecuatoriano que se produce luego de la separación de los territorios de Quito, Guayaquil y Cuenca de la República de la Gran Colombia. José Joaquín de Olmedo, notable guayaquileño que había participado en la gesta de la Independencia, fue la primera persona en ocupar el cargo de Vicepresidente. Posteriormente, en el año 1869 el entonces presidente Gabriel García Moreno eliminó la figura vicepresidencial y en caso de ausencia del Presidente se delegó al Ministro de Gobierno, la función de reemplazarlo.

Históricamente fue en el periodo del progresismo, específicamente en 1883 durante el gobierno de José María Plácido Caamaño, cuando se volvió a crear el cargo de Vicepresidente. En ese entonces  quien escogía al segundo mandatario era el poder legislativo. La Vicepresidencia como institución es ratificada por el alfarismo en la Constitución de 1897 y recibe además de su función primaria de reemplazar al Presidente en caso de ausencia, la misión de presidir un Consejo de Estado. 

El inicio del siglo XX trae cambios y la Vicepresidencia vuelve a desaparecer en la Carta Magna de 1906. Por 41 años y hasta 1946 el cargo estuvo abolido. En las 16 ocasiones que fue necesario reemplazar al Presidente en ese periodo, quienes cumplieron esa función fueron los presidentes del Senado o ministros de Gobierno. En esa época, en el año 1922, el arquitecto alemán Augusto Ridder, comenzó la construcción del Palacio de las Comunicaciones o Palacio de los Correos, edificio que terminaría de ser construido en 1927 y en el que actualmente funciona la Vicepresidencia.

En 1946, la Constitución que había promovido José María Velasco Ibarra para luego abolirla, reestablece la Vicepresidencia dándole la función adicional de presidente del Senado. En 1963, luego del Golpe de Estado contra Carlos Arosemena Monroy, la junta Militar volvió a eliminar la Vicepresidencia que es restituida en 1968. Sin embargo,  el mismo año Velasco Ibarra se proclamara dictador y la vuelve a eliminar.

Luego de 31 años de dictadura y sin Vicepresidencia, el Ecuador vuelve a un régimen democrático en 1979. Desde ese entonces han ocupado el cargo 15 personas, incluida Rosalía Arteaga, la primera mujer vicepresidenta. De este grupo, cinco llegaron a ser presidentes luego de varias crisis políticas y de gobernabilidad. 

 

Que el artículo 141 de la Constitución de la República prescribe que la Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y la Vicepresidencia de la República;

Que conforme el artículo 149 de la Constitución, quien ejerza la Vicepresidencia de la República, cuando no reemplace al Presidente de la República, ejercerá las funciones que éste le asigne;

Que, según el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Ecuador ocupa la posición 54 de 71 de países evaluados sobre el nivel de eficiencia en el área de salud pública. De acuerdo al estudio, las principales causas para la baja eficiencia en el sistema de salud pública son cuatro: 1) recursos se asignan a intervenciones que no maximizan las mejoras en salud; 2) subutilización de medicamentos genéricos; 3) desvío de recursos dirigidos a corrupción y fraude; y 4) combinación inadecuada o costosa de profesionales;

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 141, numerales 3, 5 y 6 del artículo 147, 149, 226 y 227 de la Constitución de la República; y el artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

En la actualidad el Dr. Alfredo Borrero lidera la Vicepresidencia de la República del Ecuador, cuyas funciones han sido determinadas por el Presidente de la República, conforme señala la Constitución en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 141, numerales 3, 5 y 6 del artículo 147, 149, 226 y 227 de la Constitución de la República; y el artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva decreta:

Artículo 1.- Encargar al Vicepresidente de la República, Dr. Alfredo Borrero Vega, la coordinación de las políticas públicas necesarias para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud en conjunto con el Ministerio de Salud Pública y la Secretaría Nacional de Planificación.

Artículo 2.- El Vicepresidente de la República podrá representar al Estado ante las organizaciones internacionales de salud, tales como la Organización Mundial de la Salud, la Organización Panamericana de la Salud, el Organismo Andino de Salud, y otras similares.

Artículo 3.- El Vicepresidente de la República informará cada tres meses, por escrito, al Presidente de la República las acciones realizadas en el ejercicio de las funciones encomendadas.

Artículo 4.- El Vicepresidente de la República cumplirá y acatará las Normas de Comportamiento Ético Gubernamental dispuestas por esta Administración, promulgadas mediante Decreto No. 4 del 24 de mayo de 2021.