Grupos Vulnerables

ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN QUE DEFIENDEN A LOS GRUPOS VULNERABLES A LOS QUE ATIENDE LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Estos son algunos artículos que amparan los derechos de los grupos vulnerables a los que atiende la Vicepresidencia de la República por medio de los programas sociales que lleva adelante.

Personas con discapacidad

Art. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social. Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a:

  1. La atención especializada en las entidades públicas y privadas que resten servicios de salud para sus necesidades específicas, que incluirá la provisión de medicamentos de forma gratuita, en particular para aquellas personas que requieran tratamiento de por vida.
  2. La rehabilitación integral y la asistencia permanente, que incluirán las correspondientes ayudas técnicas.
  3. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos.
  4. Exenciones en el régimen tributarlo.
  5. El trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, que fomente sus capacidades y potencialidades, a través de políticas que permitan su incorporación en entidades públicas y privadas.
  6. Una vivienda adecuada, con facilidades de acceso y condiciones necesarias para atender su discapacidad y para procurar el mayor grado de autonomía en su vida cotidiana. Las personas con discapacidad que no puedan ser atendidas por sus familiares durante el día, o que no tengan donde residir de forma permanente, dispondrán de centros de acogida para su albergue.
  7. Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y participación en igualdad de condiciones. Se garantizará su educación dentro de la educación regular. Los planteles regulares incorporarán trato diferenciado y los de atención especial la educación especializada. Los establecimientos educativos cumplirán normas de accesibilidad para personas con discapacidad e implementarán un sistema de becas que responda a las condiciones económicas de este grupo.
  8. La educación especializada para las personas con discapacidad intelectual y el fomento de sus capacidades mediante la creación de centros educativos y programas de enseñanza específicos.
  9. La atención psicológica gratuita para las personas con discapacidad y sus familias, en particular en caso de discapacidad intelectual.
  10. El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se eliminarán las barreras arquitectónicas.
  11. El acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación, entre ellos el lenguaje de señas para personas sordas, el oralismo y el sistema braille.

Art. 48.- El Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren:

  1. La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica.
  2. La obtención de créditos y rebajas o exoneraciones tributarias que les permita iniciar y mantener actividades productivas, y la obtención de becas de estudio en todos los niveles de educación.
  3. El desarrollo de programas y políticas dirigidas a fomentar su esparcimiento y descanso.
  4. La participación política, que asegurará su representación, de acuerdo con la ley.
  5. El establecimiento de programas especializados para la atención integral de las personas con discapacidad severa y profunda, con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad, el fomento de su autonomía y la disminución de la dependencia.
  6. El incentivo y apoyo para proyectos productivos a favor de los familiares de las personas con discapacidad severa.
  7. La garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. La ley sancionará el abandono de estas personas, y los actos que incurran en cualquier forma de abuso, trato inhumano o degradante y discriminación por razón de la discapacidad.

Art. 49.-Las personas y las familias que cuiden a personas con discapacidad que requieran atención permanente serán cubiertas por la Seguridad Social y recibirán capacitación periódica para mejorar la calidad de la atención.

Sección séptima

Personas con enfermedades catastróficas

Art. 50.-El Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente.

Sección octava

Personas privadas de libertad

Art. 51.-Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos:

  1. No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria.
  2. La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho.
  3. Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de la libertad.
  4. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad.
  5. La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas.
  6. Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad.
  7. Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia.