Plan Estratégico Institucional
Mediante Acuerdo Nro. VPR-VP-2025-0001-AV, de 03 de julio de 2025, la Vicepresidencia Constitucional de la República del Ecuador, expide la reforma al ESTATUTO ORGÁNICO DE LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, del cual se desprende, en el Artículo 10. Estructura Organizacional Descriptiva, numeral 1.4.1.3.
Gestión de Planificación y Gestión Estratégica, las atribuciones y responsabilidades de la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica:
“(…) a) Coordinar, dirigir, gestionar y participar en la formulación del Plan Institucional, Plan Anual de Inversión, Plan Anual y Plurianual del Presupuesto, Plan Operativo Anual y Plan de Riesgos en coordinación con las unidades de la Vicepresidencia de la República (…)”
Mediante Oficio Nro. SNP-SGP-SPN-2025-0778-OF, de 05 de septiembre de 2025, mediante el cual, se notifica la aprobación y publicación oficial del Plan Nacional de Desarrollo “Ecuador
NORMATIVA
La Norma Técnica del Sistema Nacional de Planificación Participativa tiene por objeto establecer definiciones y directrices para la formulación, actualización, validación, seguimiento y evaluación de los instrumentos de planificación y coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa; así como operativizar el proceso de postulación, priorización, modificación y certificación presupuestaria de programas y proyectos de inversión pública. En los siguientes artículos definen las directrices para el levantamiento y aprobación de los Planes Institucionales:
Artículo 27.- Planes Institucionales.- los planes institucionales son instrumentos de planificación y gestión, a través de los cuales, cada entidad del sector público, en el ámbito de sus competencias, identifica y establece las prioridades institucionales de mediano y corto plazo, que orienten la toma de decisiones y el curso de acción encaminado a la generación y provisión de productos (bienes y/o servicios) a la ciudadanía o usuarios externos, debidamente financiados (recursos permanentes y/o no permanentes), a fin de contribuir al cumplimiento de las prioridades establecidas en los xPlanes Sectoriales y/o Plan Nacional de Desarrollo.
Artículo 32.- Aprobación.- Para la aprobación de los planes institucionales, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: Entidades adscritas, dependientes o que formen parte de un sector: los planes institucionales de estas entidades deberán contar con la aprobación de su máxima autoridad y/o órgano colegiado de dirección, así como el pronunciamiento favorable de la entidad rectora respectiva, para la posterior validación final del ente rector de la planificación nacional. Entidades rectoras de política pública: los planes institucionales de estas entidades deberán contar con la aprobación de su máxima autoridad y el pronunciamiento favorable de la Instancia de coordinación sectorial respectiva, para la posterior validación final del ente rector de la planificación nacional. Otras entidades: los planes institucionales de las entidades que no son adscritas, dependientes ni formen parte de un sector, deberán contar con la aprobación de su máxima autoridad, para la posterior validación final del ente rector de la planificación nacional. Mediante oficio Nro. VPR-DPGE-2025-0014-O de 20 de octubre de 2025, se remite a la Subsecretaría General de Planificación de la Presidencia de la República para su revisión y validación. Mediante Oficio Nro. PR-SSDP-2025-0240-O de 07 de noviembre de 2025, la Subsecretaria General de Planificación, emite la validación del Plan Estratégico Institucional de la Vicepresidencia de la República.
DESCARGAS
- [Índices de satisfacción]
- [Indicador Medidas Correctivas]
- [Indicador Vinculación Sociedad Civil]
- [Indicador Metas y Planes Institucionales]